octubre 29

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Introducción

El pasado 22 de junio, el Senado aprobaba el texto que modificarĆ” definitivamente la Ley General de Comunicación Audiovisual (la ā€œLGCAā€) y daba luz verde al texto que venĆ­a del Congreso de los Diputados, sin incluir ninguna de las enmiendas de los grupos proponentes -todo terriblemente democrĆ”tico. Su tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, y tras introducir algunas correcciones tĆ©cnicas que no tienen la consideración de enmiendas, el Senado publicó el 27 de junio la versión final de la norma. Se espera que inminentemente se publique en el BoletĆ­n Oficial del Estado, y asĆ­ entre en vigor.

La aprobación de la nueva LGCA es una de las acciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente ā€œEspaƱa, Hub audiovisual de Europaā€, dando cumplimiento al mandato europeo de transponer la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (la ā€œDSCAā€), en vigor desde 2018.

¿Qué es la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual?

La DSCA persigue dos objetivos fundamentales:

  • (i) preservar la diversidad cultural, lingüística y de gĆ©nero de los paĆ­ses

  • (ii) crear unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales.

Ahora bien, esta última finalidad no es absoluta, y es importante recordar que la DSCA impone el límite del principio de país de origen, por el cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sólo estÔn sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que tengan radicada su sede. En consecuencia, la mayoría de los cambios impuestos por la nueva LGCA afectan solo a las plataformas con sede en España, como Filmin o Movistar +, pero no a otras plataformas internacionales como Netflix, HBO o Disney (con su sede en otros Estados).

Los puntos mƔs polƩmicos de esta nueva ley mordaza son:

Obligaciones de cuota

Se mantiene la cuota mínima de horas de emisión de obra europea que la LGCA imponía a las televisiones tradicionales: un 51% del tiempo de emisión anual de su programación. Al menos la mitad de este porcentaje deberÔn ser obras en lengua oficial del Estado o cooficiales de las CCAA y, en el caso del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de Ômbito estatal (RTVE), un mínimo del 15% de esa subcuota debe destinarse a obras en lenguas cooficiales de las CCAA.

Una obligación similar se extiende por primera vez a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo bajo demanda, que deberÔn reservar al menos el 30% de su catÔlogo a obras europeas. A su vez, al menos la mitad de ese porcentaje deberÔ reservarse a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA. Y de dicho 15%, al menos un 40% a obras en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.

El nuevo texto de la LGCA mantiene para la televisión pública la obligación de destinar el 6% de sus ingresos computables a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea del siguiente modo: (i) al menos un 70% debe destinarse a la producción independiente en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA. De esta subcuota, al menos un 15% deberÔ destinarse a lenguas oficiales de las CCAA, y un mínimo del 30% a obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres; (ii) un mínimo del 45% deberÔ ser destinado a la producción de películas cinematogrÔficas de productores independientes; y (iii) por lo menos un 12% a animación y documentales.

Para los prestadores del servicio privado de comunicación audiovisual televisivo a demanda se establecen diferentes obligaciones en atención a sus ingresos computables, y a este efecto se tendrÔn en cuenta únicamente los ingresos devengados en el ejercicio anterior por la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos en el mercado audiovisual español.

Inversión en obras de productor independiente

Debe hacerse una mención especial a la polĆ©mica desatada por la modificación durante la tramitación de la definición de ā€œproductor independienteā€ que se regula en el nuevo texto de la LGCA. Dicha modificación permitirĆ” que productoras ligadas a televisión y plataformas puedan ser consideradas independientes cuando no trabajen para sus empresas de cabecera.

Igualdad

Para promover la igualdad, entre otras medidas, la nueva LGCA:

  • (i) impulsa la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la CinematografĆ­a y al Audiovisual

  • (ii) de la financiación destinada a producir obra independiente, los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y a petición deberĆ”n destinar un 30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres

  • (iii) a nivel publicitario, se prohĆ­be la comunicación comercial audiovisual que utilice la imagen de las mujeres con carĆ”cter vejatorio o discriminatorio

  • (iv) se incluye de forma expresa el deporte femenino como un acontecimiento de interĆ©s general para la sociedad, debiendo emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de Ć”mbito estatal.

Por otra parte, la LGCA califica como muy grave la emisión de contenidos audiovisuales que fomenten la discriminación o el machismo y encarga a la CNMC ā€œun informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual de Ć”mbito estatalā€.

Obligaciones para los influencers en EspaƱa que empleen servicios de intercambio de vƭdeos a travƩs de plataformas

Se consideran incluidos en esta categorƭa los usuarios que cumplan de forma simultƔnea una serie de requisitos:

  • (i) el servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular del servicio obtiene unos ingresos significativos a travĆ©s de esta actividad económica

  • (ii) el usuario es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales

  • (iii) el servicio prestado estĆ” destinado a una parte significativa del pĆŗblico en general y puede tener un claro impacto sobre Ć©l

  • (iv) la función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales

  • (v) el servicio se ofrece a travĆ©s de redes de comunicaciones electrónicas y estĆ” establecido en EspaƱa.

Los ā€œusuarios de especial relevanciaā€ estarĆ”n obligados a:

  • Registrarse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual,

  • Se regirĆ”n por los principios generales de la LGCA (dignidad humana, igualdad, códigos de conducta,…

  • La diferenciación y explicitación clara del contenido publicitario,

  • La prohibición de emitir contenido vejatorio, discriminatorio, etc.,

  • Atender al contenido relacionado con regulaciones especiales como el tabaco, el alcohol, el juego…

  • Ejecutar un sistema de calificación de contenidos

En el senado se ha eliminado la obligación de repetir los dogmas gubernamentales sobre Cambio climÔtico.

Ampliación de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual

Este registro serĆ” de inscripción obligatoria para los nuevos actores del sector (incluidos los prestadores de servicios de intercambio de vĆ­deos a travĆ©s de plataformas y los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vĆ­deos a travĆ©s de plataformas), pasando a denominarse ā€œRegistro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vĆ­deos a travĆ©s de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisualā€.

Estos ā€œinfluencersā€ podrĆ”n ser sancionados con hasta 30.000 € si no se dan de alta en el registro.

Democracia liberal o Dictablanda

En los últimos meses estamos asistiendo a una deriva autocrÔtica del gobierno socialcomunista de España. Esta deriva se ha acentuado durante la pandemia y las decisiones de restringir nuestras libertades que comenzaron con 3 estados de alarma inconstitucionales han seguido con el rodillo del Real Decreto Ley diciéndonos cómo pensar, cuÔl es la verdad oficial, cómo debemos entender la historia o lo que podemos decir en medios de comunicación. Como ejemplo tenemos algunas de la leyes con mÔs carga ideológica que se han aprobado en democracia:

  • Ley Integral de Libertad Sexual (Sólo sĆ­ es sĆ­)

  • Ley Trans

  • Ley de Memoria democrĆ”tica

  • Plan de medidas de ahorro y eficiencia energĆ©tica

  • Ley General de Comunicación Audiovisual

  • etc.

Aunque este no es un fenómeno restringido solamente a EspaƱa, nuestro paĆ­s sigue esa mĆ”xima de que el ā€œtonto sigue la linde pero al linde se acaba y el tonto sigueā€¦ā€. Europa -que cada dĆ­a mĆ”s confirma que es el parque de atracciones del resto del mundo- se ha empeƱado en destruir los principios y valores que hicieron de la unión europea uno de los proyectos mĆ”s ambiciosos y atractivos del pasado siglo. Desde las medidas en Ć”mbito energĆ©tico, pasando por asumir los dogmas del cambio climĆ”tico y terminando por promover un proteccionismo provinciano en internet. El ejemplo de las cookies es muy significativo de la epidemia que asola a las instituciones europeas que cada dĆ­a que pasa se parece mĆ”s a esa ONG dopada de dinero pĆŗblico que es la ONU.

Ojo, no se confundan! No soy antieuropeista, ni negacionista, ni repentinista. Pero no puedo dejar de pensar que las catÔstrofes que asolaron el mundo en el siglo pasado vinieron de políticos narcisistas que decidieron usar a su pueblo como ariete para promover sus ansias de poder. Las 2 grandes guerras, el comunismo, el nacismo, la guerra fria, etc. Pues bien, este siglo seguimos por el mismo sendero, con políticos de carrera que deciden arruinar algunos de los países mÔs desarrollados del mundo en pos de una pretendida protección de las minorías, el medio ambiente o cualquier otra causa que solo estÔ al alcance de aquellos que no tienen que preocuparse por llevar el pan a la mesa cada día. Un ejemplo de este pensamiento mÔgico es el mercado de derechos de emisión de CO2 que es corresponsable del insoportable aumento del coste de la energía eléctrica en toda europa o la política energética de Alemania.

En EspaƱa el cĆ”ncer estĆ” mĆ”s extendido que en otros paĆ­ses y eso nos hace ser los peor parados en cualquier crisis financiera, sanitaria o energĆ©tica. El cĆ”ncer -que en EspaƱa es el PSOE- ha metastatizado en un conglomerado de partidos muy acomplejados para defender sus principios (PP) o cuyo objetivo es debilitar la nación espaƱola. Sus tentĆ”culos, ademĆ”s, no solo han infiltrado las instituciones hasta necrotizar su papel de contrapeso del poder sino que han conseguido extenderse como un virus  al resto de la población usando el BOE y los medios de comunicación como vector de contagio.

¿Creen que exagero? Resulta que en pleno siglo XXI la educación española es de las peores del mundo civilizado pero, eso sí, nuestros hijos aprenden a ser interseccionales, sostenibles y resilientes. La convulsa historia de nuestro país ha dejado de generar conflicto gracias a que por fin un gobierno de progreso ha acabado con la discusión: la verdad ahora es oficial. Y si hay una crisis, el gobierno no dirÔ si podemos salir a la calle y cuando debemos hacerlo. Lo bueno es que nadie promoverÔ desinformación en internet o los medios de comunicación ya que el gobierno y las FCSE velarÔn porque resplandezca el relato de nuestro poco ponderado líder. Si todo esto les parece poco, agarrense para pasar frio en invierno y calor en verano. No hay mal que 100 años dure y esta absurda prohibición de vivir confortablemente se acabarÔ apenas 1 mes antes de las próximas elecciones cuando Pedro el grande salga en un nuevo Aló presidente a contarnos que nos levanta el castigo. Qué magnÔnimo!

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Autores

Don Mayor y El Hombre PƔjaro


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