noviembre 20

Resumen de Anarquía, Estado y Utopía

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Preliminar:

La obra que nos ocupa es compleja. Su lectura es farragosa. Se debe por un lado al estilo y metodología del autor y, sin duda, a la mala traducción de la edición de 2014 de la editorial Innisfree. Sobre el estilo del autor queda ilustrado en el siguiente párrafo:

Uno puede, al defenderse, cargar su defensa a cuenta del castigo que el agresor merece (la cual es r ˟ H). De esta manera, el límite máximo de lo que uno puede usar en defensa propia contra el hacedor del daño H es f(H) + r ˟ H. Cuando una cantidad A sumada a f(H) es utilizada en defensa propia, se le resta esta cantidad al castigo que posteriormente puede infligirse y resulta: r ˟ H — A. Cuando r = 0, f(H) + r ˟ H se reduce a f(H).

No todo el texto sigue este estilo, pero en general, no usa palabras llanas sino terminología académica y un desarrollo en cada caso, lleno de ejemplos y contraejemplos donde cada afirmación es puesta a prueba desde una perspectiva lógica.

Pese a esta dificultad, la lectura de este libro y su comprensión (hasta donde he llegado) ha sido a la vez un reto y una gran satisfacción.

Robert Nozick (1938-2002) es un filósofo político que defiende en esta, su obra más conocida, la defensa de un Estado mínimo.

Así lo enuncia claramente en el prefacio:

“…un Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección del individuo contra la violencia, el robo y el fraude, de cumplimiento de contratos, etc., se justifica; que cualquier Estado más extenso violaría el derecho de las personas de no ser obligadas a hacer ciertas coas y, por tanto, no se justifica…”

Hace no obstante y rápidamente una observación, a saber, que sólo la ausencia de vías coactivas hacia tales fines está excluida, EN TANTO QUE LAS VOLUNTARIAS EXISTAN.

Nozick nos mete de lleno por tanto en la filosofía política que no puede desligarse de la filosofía moral.

Hay que mencionar también que gran parte del libro es un alegato en contra de otro importante autor en filosofía política, John Rawls y su teoría de la justicia redistributiva a la que Nozick opone su teoría retributiva, que se desarrolla en la segunda parte del libro.

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I.- ¿POR QUÉ UNA TEORÍA DEL ESTADO DE NATURALEZA?

El libro comienza con una pregunta, ¿Si no existiera el Estado, sería necesario inventarlo?

Para responder a esta pregunta, Nozick postula el realizar un análisis recuperando la “arcaica” idea del “estado de naturaleza”. Nozick es consciente de que ningún estado ha sido creado a partir de esta supuesta situación, ni en base a un contrato social. Como apunte personal, quiero indicar que, es la tesis de que el Estado moderno surge a partir de la violencia y la conquista la más plausible (no entramos aquí a desarrollar estas ideas)

La razón de partir de este análisis es para Nozick de utilidad y tiene un propósito explicativo. Para ello presenta, para rápidamente descartar, los análisis comparativos bajo los criterios minimax y maximax em la que se comparan dos situaciones, una de estado horrible de naturaleza versus el peor de los Estados posibles (minimax) y, otra, la situación de un estado de naturaleza perfecto versus un Estado igualmente perfecto. Su razón de descarte es que estas situaciones se basan en una excesiva incertidumbre que no llegaría a una situación definitiva de consenso racional.

Parte de una situación de anarquía (estado de naturaleza) en la que las personas satisfagan de forma general sus propias restricciones morales y actúen en general como deben. Este supuesto, dice podría ser realista y si, en esta, la mejor y más optimista situación de anarquía posible, se pudiese demostrar que el Estado es moralmente superior o que directamente, este surgiría a través de un proceso que no rompa restricciones morales, se podría llegar, racionalmente a justificar la existencia del Estado. Este es de hecho su reto.

La primera barrera que superar sería romper algunas tesis anarquistas que postulan que cualquier Estado viola necesariamente los derechos de los individuos y que por ende el Estado es en sí, intrínsecamente inmoral. Sosteniendo que la filosofía moral debe anteceder a la filosofía política, la tarea es responder a la pregunta de si es el Estado podría surgir a partir de la anarquía sin violar restricciones morales.

Nozick utiliza en su discurrir filosófico una metodología concreta, a saber: en su epistemología utiliza conceptos tanto de la ciencia política relativas a cuestiones de hecho como a conceptos de filosofía del derecho en relación a temas de legitimidad y justifica partir del análisis del estado de naturaleza en base al concepto de EXPLICACIÓN POTENCIAL (desarrollada por Carl Hempel ), como explicación correcta si todas las cosas mencionadas en ella fuesen correctas y operaran.

Para Nozick la explicación del estado de naturaleza es una EXPLICACIÓN POTENCIAL FUNDAMENTAL, que son explicaciones que despejan un determinado campo de estudio de forma global y que arrojan mucha luz sobre el entendimiento del campo, aun cuando estas explicaciones no sean del todo correctas, es decir, no llegando a ser explicaciones potenciales. En sus palabras: “aprendemos mucho viendo cómo podría haber surgido el Estado, incluso si no surgió de esta manera”

CAPÍTULO II.- EL ESTADO DE NATURALEZA

Nozick parte en su análisis de un estado de naturaleza parecido al de Locke en el que:

Los individuos en el estado de naturaleza de Locke se encuentran en "un estado de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus posesiones y personas como juzguen conveniente, dentro de los límites del derecho natural, sin requerir permiso y sin depender de la voluntad de ningún otro" (sec. 4).1 Los límites del derecho natural exigen que "nadie deba dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesión" (sec. 6). Algunas personas transgreden estos límites "invadiendo el derecho de otros [...] y haciéndose daño unas a otras" y, en respuesta, la gente puede defenderse, o defender a otro, contra los que violan derechos (cap. III). El perjudicado y sus agentes pueden recobrar del transgresor "tanto como pueda dar indemnización por el daño sufrido" (sec. 10). "Todos tienen el derecho de castigar a los transgresores del derecho, al grado de que se pueda impedir su violación" (sec. 7). Cada persona puede, y sólo puede, "retribuir [al transgresor] lo que la razón serena y la conciencia tranquila dicten, lo que es proporcional a su transgresión, lo que basta para reparar y reprimir"

(sec. 8).

Nozick postula que en esta situación o parecidas:

(1)      El individuo se defiende sólo

(2)      El individuo pide ayuda a otros para protegerse y finalmente surgen agencias de protección mutuas, pero aun así los costos y riesgos de protección son altos ya que los demás, también se asocian en otras agencias.

(3)      Se crean, por demanda y necesidad, agencias de protección privadas y el individuo contrata sus servicios.

(4)      Inicialmente las distintas agencias de protección privadas litigan y luchan entre sí, en un determinado territorio pudiendo pasar varias cosas:

a.        En un primer caso hay una agencia dominante que gana casi siempre o siempre En este caso, los individuos tenderán a abandonar sus agencias perdedores y a contratar protección con la dominante.

b.        En un segundo caso, cada agencia suele ganar cerca de su centro de poder, con lo que los individuos tenderán a mudarse cerca de los límites geográficos mas cercanos a su agencia de protección o cambiaran de agencia. El limite entre ellas va dibujando un límite geográfico dentro del cual cada agencia se convierte en la agencia dominante en su territorio.

c.         En un tercer caso, las agencias en pugna ganan y pierden con una frecuencia parecida. En esta situación son las agencias las que se ven empujadas a llegar a acuerdos, a fusionarse o a nombrar federativamente un órgano de arbitrio. En este caso las agencias en pugna acaban también en una única agencia dominante o en una confederación de agencias.

Así, vemos que se llega a un monopolio a través de un proceso de mano invisible ([1]), que se parece parece bastante a un Estado mínimo, aunque no llega a serlo del todo porque debería tener un carácter distributivo, de forma que prestase protección a todos los habitantes del territorio, con independencia de si pueden o no pagar el servicio, donde la agencia, siguiendo la definición de Weber, tiene el monopolio de la violencia.

En siguientes capítulos Nozick justifica como se llega a estas dos situaciones que definen el Estado mínimo (monopolio de la fuerza y carácter distributivo) y cómo además lo hace desde dos condicionantes, a saber:

(1)      A través de un proceso de mano invisible.

(2)      Sin violar las restricciones morales de las personas.

CAPÍTULO III.- LAS RESTRICCIONES MORALES Y EL ESTADO

Este capítulo es necesario para entender los posteriores ya que en él se introducen conceptos principales de la filosofía moral.

Comienza diferenciando entre restricciones morales y fines morales.

Ciertos intereses morales pueden funcionar como un FIN moral, en forma de estado final en el que ciertas actividades se realicen como resultado. Los fines morales son constructos morales manejados fundamentalmente en la filosofía moral utilitarista que explican o justifican los conceptos morales en función del producto del BIEN MAYOR para la MAYORÍA, en el que el resto de los conceptos morales están en este fin integrados. Así el utilitarismo no toma realmente en cuenta los derechos (y su violación) ya que los deja en un estado derivado a su resultado como fin moral. Así, “(…) las violaciones de derechos (…) simplemente reemplazarían a la felicidad total como el estado final pertinente en la estructura utilitarista”. Como ejemplo, castigar a un inocente podría disuadir a una banda de delincuentes de castigar a todo un pueblo.

En contraste aparecen las restricciones morales donde los derechos de los demás establecen restricciones indirectas a nuestras acciones. De esta forma se limita la conducta orientada a fines. La justificación de estas reside principalmente en el principio Kantiano de no usar a las personas como medios sino siempre como fines.

Aunque destaca Nozick que esto es de imposible realización (usted no sabe si es sujeto de fantasías sexuales de otra persona, por poner un ejemplo), centra el concepto en relación a la filosofía política, que se ocupa de ciertas formas en que las personas no deberían usar a las demás, siendo éstas fundamentalmente la agresión física y a la coacción.

La pregunta que lanza a continuación, que sería la pregunta lanzada desde las filas utilitaristas es ¿Por qué no se pueden usar a las personas por un bien social mayor?, ¿Por qué no ciertas personas deben soportar algunos costos que beneficien un bien social mayor? Aquí Nozick, aunque no lo cita recurre al individualismo metodológico, que dicta que no existe desde una perspectiva ontológica nada que no sean los individuos Todo grupo, colectivo, asociación, etc. no existe de forma autónoma, no tiene conciencia, ni autonomía, ni intereses. Son las personas individuamente consideradas que conforman los colectivos o grupos los que tienen existencia real. Para Nozick “hay sólo personas individuales, diferentes personas individuales, con sus propias vidas individuales”. Por tanto, permitir la violación de derechos en aras de un bien social encubre la situación de que se esta usando la vida de una persona (destacar que sólo disponemos de una vida) en beneficios de otros individuos. Algo se le hace a él en beneficio de otros. Todos han de mantener con respecto a las demás restricciones indirectas y aún más el Estado, que debe ser neutral entre sus ciudadanos.

Gran parte del resto del capítulo continúa introduciendo el tema de los derechos de los animales, del que Nozick se muestra defensor y compara desde las dos visiones (utilitarista y Kantiana) este asunto, introduciendo cuáles son las características entendidas como valiosas que deben impedir la violación de derechos tanto en humanos como en animales. Esto le lleva a introducir la idea de los sistemas morales jerárquicos y de las “máquinas de experiencias y de resultados” (muy interesante) determinando que es la búsqueda de un sentido mediante la construcción de la propia experiencia vital, el valor fundamental que sustenta la protección de derechos bajo la lógica moral kantiana.

No desarrollo aquí el tema ya que lo fundamental del capítulo ya está expresado.

CAPÍTULO IV.- PROHIBICIÓN, COMPENSACIÓN Y RIESGO

Este capítulo, al igual que el anterior, es descriptivo de conceptos. Sin esta comprensión no es posible entender el desarrollo de los capítulos posteriores. Aquí, Nozick se va a centrar en analizar es estatus moral de los derechos procesales y de las prohibiciones, bajo la lógica kantiana, esto es, en qué situaciones sería legítimo prohibir y por qué.

En primer lugar, un sistema prohíbe una acción:

Si impone o puede imponer, en acto (no sólo en potencia) una pena a alguien por realizar determinada acción, además de exigirle compensación para las víctimas de esta. Algo compensa completamente a una persona por una pérdida si y sólo si no está peor (subjetivamente) de lo que estaría antes de que hubiese sufrido la acción que provoca el derecho de compensación.

La primera cuestión que aborda es ¿Está permitido desde esta lógica el hacerme a mi mismo cosas que no permito a otros? Por ejemplo, suicidarme o esclavizarme. Según Nozick sí, salvo que haya adquirido obligaciones ante terceros, de forma que al hacerse a si mismo ese algo, le impidiese cumplir su compromiso.

La segunda cuestión introduce la variable del castigo y de la compensación. De esta forma, ¿podemos permitir traspaso de límites si la victima de ese traspaso es completamente compensada y el infractor castigado?

Sobre el castigo, Nozick muestra la dificultad de su cálculo introduciendo variables como la responsabilidad a la hora de causar el daño o la magnitud del daño causado y muestra la dificultad de establecer una medida justa así como condena la lógica utilitarista que equipara la infelicidad del que sufre la pena con la infelicidad del que sufre el castigo por haberla causado porque esto otorga el mismo peso relativo a ambas infelicidades en su pretensión de hallar un balance global de infelicidad compartida.

Sobre la compensación (económica o de otro tipo) apunta que esta debe ser tal que deja al compensado en una curva de indiferencia en un estado al menos igual al que disfrutaría si el infractor nunca se hubiese cruzado en su vida. De nuevo y través de complicados ejemplos deja claro el autor la dificultad de llegar a conocer a posteriori la cuantía justa de esa compensación.

La tercera cuestión surge al introducir el concepto del miedo. Imaginemos que son permitidos actos que traspasan límites morales a condición de que estos sean completamente compensados. Pero ¿qué ocurre con los actos que pudiesen ocurrir que causan miedo? ¿Cómo compensar del miedo?, ¿Cómo medir ese miedo siendo este un valor absolutamente subjetivo?

Si hay ciertas acciones permitidas que producen miedo, ese miedo lo sentirá un número no conocido de personas y eventualmente, como límite máximo, toda la población. Imaginemos que se permite el robo. Siendo esto así sería bastante natural que la mayoría de las personas sintieran miedo.

El miedo es un estado desagradable que penaliza el normal acontecer de las acciones de las personas y que en función de su intensidad puede ser incluso totalmente paralizante

Por otro lado, aun en el caso de que se pudiese medir objetivamente el nivel de miedo y se pudiese establecer por tanto una medida objetiva compensatoria… ¿Quién sería el responsable de pagar esa compensación? En un principio debería compensar no sólo por el miedo casado a una victima concreta sino también por el miedo causado al resto de los que lo sintieron, aunque no hayan sido en acto víctimas, pero, el miedo de estos otros no es causado por el infractor de una acción concreta sobre alguien concreto, sino por el sistema que permitiría este tipo de acciones.

Una dificultad añadida es que, aun prohibiendo este tipo de acciones, si en alguna medida (que suele ser lo más probable) estos actos se siguen produciendo, el miedo, aunque si se minimiza (presumiblemente) no desaparece.

De momento ante estas tres variables: castigo, compensación y miedoNozick se posiciona del lado de que los actos que violan restricciones morales deben ser NO permitidos porque pese a poder ser castigados y compensadas (aun en el caso del miedo) las víctimas, no dejarían de ser usadas como MEDIOS, como herramientas o instrumentos por parte de los que violan sus restricciones o límites morales.

La cuarta y última cuestión planteada es qué hacer con aquellas acciones que, aunque no violen las restricciones de los demás sí contienen riesgos de hacerlo, es decir las acciones que suponen riesgos de violar los limites. A la hora de valorar estas situaciones tenemos parámetros como la probabilidad de que el riesgo se materialice, la cantidad del daño causado, la situación en que se produce la acción riesgosa y el contexto, etc.

Se nos plantean 3 posibilidades:

1.        La acción es prohibida y punible, aun si se paga una indemnización por cualquier traspaso de límites, o si resulta que no se cruzó ningún límite.

2.        La acción es permitida con tal de que una indemnización se pague a aquellas personas cuyos límites efectivamente fueron traspasados.

3.        La acción es permitida con tal de que una indemnización se pague a todas aquellas personas que sufren un riesgo de un traspaso de límites ya fueran sus límites efectivamente traspasados o no.

La dificultad de determinar una única regla de acción es grande ya que el contexto es demasiado cambiante. Nozick pone el ejemplo de alguien que se gana la vida de conductor y que no sabría o le costaría mucho aprender a hacer otra cosa. A esta persona se le diagnostica que puede sufrir ataques epilépticos. ¿deberíamos prohibirle conducir? Y si lo hacemos, ¿deberíamos compensarle? Este ejemplo contrasta con alguien que decide emplear acciones riesgosas de fabricación en su fábrica. En este caso ¿deberíamos prohibirle estas acciones? Y si esta persona tiene a su disposición otros métodos de fabricación (aunque más caros) a su alcance ¿cambia esto la situación?

Parece que se haría necesario realizar una clasificación sin límites de posibles acciones riesgosas lo cual es un imposible

Finalmente, Nozick postula un PRINCIPIO DE COMPENSACIÓN como sigue:

Aquellos que se encuentran en desventaja al serles prohibido realizar acciones que podrían dañar a otros, tienen que ser indemnizados por esas desventajas que les son impuestas para dar seguridad a los demás.

Si el incremento de seguridad de prohibir una acción beneficia a los prohibidores menos que lo que les supondría la obligación de compensar por la desventaja en que colocan a los que se les prohíbe dicha acción (o no pueden compensarla), entonces no estarían en disposición de imponer la prohibición.

A continuación, se aborda el concepto de intercambio productivo

Las actividades de intercambio productivas son aquellas que hacen que el que recibe algo esté mejor de lo que estarían si el que se lo ofrece no hubiera tenido nada que ver en absoluto con el receptor.

En este sentido si bien todo intercambio voluntario parece ser productivo, es sólo una falsa apariencia, ya que puedo estar mejor de lo que estaba a la hora de realizar el intercambio, pero no siempre estaré mejor de lo que estaba si la persona con la que intercambio nunca hubiese existido. Pongamos dos ejemplos:

Si yo paseo por el barrio, veo una casa que me gusta y usted que es el dueño, accede a vendérmela, yo estoy mejor que en la situación en que usted no hubiese nunca existido. En este caso se da un intercambio productivo.

Si usted consigue fotos en las que yo me acuesto con otra mujer que no es mi esposa y usted me chantajea, yo estaré mejor pagándole que si no le pago a cambio de su silencio, pero no estoy mejor que si usted no hubiese nunca existido o no se hubiese cruzado en mi camino. Aquí no se da un intercambio productivo.

Hilando con el principio de compensación y ya llevándolo al caso de la protección, Nozick postula que:

Adquirir servicios de protección a una agencia privada de protección es un intercambio productivo, mientras que la protección del tipo gansteril (tu me pagas para que yo te proteja o si no…) no lo sería. Igualmente prohibir a alguien el realizar una acción de riesgo para los demás no es, obviamente un intercambio productivo y debería dar lugar a una compensación o indemnización, pero esta debería ser dada únicamente por la desventaja en que dicha prohibición coloca al agente en comparación a los demás.

Si la prohibición genera dos efectos, uno que le deja peor de lo que estaba el agente, pero que no lo coloca en desventaja antes los demás y un segundo que, si lo hace, la compensación sólo debería cubrir el segundo efecto.

Al final del capítulo, Nozick se mantiene cauto y avisa que, si bien es consciente de que una formulación universal del principio de compensación no ha sido del todo definida por él, para el objeto de su estudio, sí es suficiente. En sus palabras:

“No me es del todo cómodo presentar, y con posterioridad, usar un principio cuyos detalles no han sido elaborados completamente, aun cuando los aspectos del principio que restan por desarrollar no parezcan pertinentes para las cuestiones frente a las cuales habríamos de esgrimirlo. Pienso que, con alguna justicia, podría afirmar que es del todo correcto, en principio, dejar un principio de alguna manera nebuloso; la primera cuestión es ver si algo en ese estado funciona. Esta afirmación, sin embargo, se enfrenta a una recepción fría de parte de muchos otros: los proponentes de otros principios que son analizados en el siguiente capítulo, si ellos hubieran sabido cuánto más severo habría de ser con respecto a sus principios, de lo que lo fui con el mío. Afortunadamente, eso no lo saben aún.”

CAPÍTULO V.- EL ESTADO

Imaginemos la situación de que del estado de naturaleza se ha derivado a una situación en la que ya existen agencias de protección. Sin embargo, un independiente o grupo de ellos, que no quieren contratar estos servicios, querrían seguir manteniendo su derecho de autodefensa y de castigo a los que, según ellos, les han atacado o violado alguno de sus derechos. Los no independientes, a su vez, podrían sentir que esto es un riesgo para ellos, esgrimiendo el argumento de que el sistema de los independientes no es un sistema confiable. En este caso exigirían a su agencia de protección que les proteja ante esta situación riesgosa y que prohíba la impartición privada de justicia a los independientes.

La primera dificultad es que la agencia debería legitimar esta acción y probar que ese poder que tiene emana, no de su fuerza sino de los derechos individuales de sus asociados, dado que una entidad no puede legítimamente dotarse de derechos ex nihilo, que no sean los que sus congregantes ya tienen y le transfieren.

Veamos cómo Nozick resuelve este enredo. Para ello, debemos primero detenernos en dos temas, el rechazo al principio de la imparcialidad y la importancia de los derechos procesales.

El principio de la imparcialidad y su rechazo:

Formulado por Herbert Hart, este principio sostiene que cuando un número de personas se lanza en una aventura justa, mutuamente ventajosa y solidaria, de conformidad con ciertas reglas y, de esta manera, restringen su libertad en formas necesarias para producir ventajas para todos, aquellos que se han sometido a tales restricciones tienen el derecho a una similar de parte de aquellos que se han beneficiado de su sometimiento. En otras palabras, más llanas: que, si recibes ayuda o servicios de los demás, aun cuando no los quieras recibir, tienes la obligación de prestar tú también ayuda o servicios similares. Ejemplo: Si todos barren la calle en la que vives, cuando llegue tu turno, deberás barrer la calle.

A parte de la no aceptación de recibir y prestar estos servicios o ayudas, Nozick acude al concepto de beneficio:

Al menos, uno quisiera estructurar sobre el principio de imparcialidad la condición de que los beneficios recibidos por una persona, beneficios provenientes de las acciones de los otros, sean mayores que los costos que ésta soportaría al realizar su parte. ¿Cómo habremos de imaginar esto?

Para poder exceder los beneficios a los costes, yo debería, en primer lugar, percibir lo recibido como valioso y en segundo, NO tener nada mejor que hacer (desde mi lógica subjetiva) el citado día que sea para mí de más valor que lo que he recibido. En caso contrario mi coste sería mayor a mi beneficio. En resumen, no se puede obligar a nadie a aceptar algo que no ha pedido, a cambio de obligar a compensar al que se lo ha prestado. Pese a que somos parcialmente “productos sociales”, no debemos ser deudores públicos. Esto es para el autor un claro traspaso de límites morales.

Derechos procesales

Una persona que va a ser castigada debe poder defenderse y el sistema que juzga o castiga debe permitir los derechos procesales del agente. Este tema, nos advierte el autor tiene un estatus muy poco claro en la teoría del estado de naturaleza.

Se debe buscar el balance en todo sistema punitivo entre:

·          Garantizar el procedimiento que tenga la menor probabilidad de encontrar a alguien culpable de forma que se evite la condena a un inocente

·          Disminuir el riesgo de que un culpable no sea castigado

Con este difícil balance que alcanzar en un estado de naturaleza, en el que hay dos o más grupos en pugna (con sus distintas agencias de protección o en ausencia de ellas) existirá la tendencia de cada grupo desconfiará del procedimiento de justicia ajeno y esto en el supuesto de que estos sistemas sean conocidos por todos (que sean públicos en un sentido informativo)

Y en el supuesto de que un determinado sistema o procedimiento no sea conocido, o conocido pero percibido como injusto o desconfiable, ¿podría una persona defenderse ante él o pedir a su agencia de protección que lo proteja, aludiendo a un sistema de garantía procesal? [2]La tradición iusnaturalista no lo duda: Sí

La agencia de protección dominante en cada territorio prohibirá a cualquiera castigar a sus miembros bajo procedimientos que esta no considera confiables y que cualquiera que viole esta prescripción será castigado.

La agencia dominante podrá publicar aquellos procedimientos que si considera justos y lo hará en virtud de los derechos procesales de sus miembros (de esta forma se cumple la restricción de que el ente colectivo no se dote de derechos que sus miembros no tienen) y además lo hará en virtud de la premisa moral, que ya estudiamos, de poder prohibir acciones que provocan riesgos serios de traspasar límites morales. Como veremos un poco más adelante entrará en consideración el principio de compensación.

Antes, debemos caer en la cuenta, de que la agencia de protección dominante, aun en el caso de no pretender, en un inicio, ser un monopolio, ocupa en virtud de su poder una posición preeminente. Ella y sólo ella impone procedimientos de justicia. ¿Constituye un monopolio esta situación única?

Otras agencias pueden estar funcionando en el territorio, pero la dominante puede ofrecer a sus asociados futuros algo que las demás no pueden: únicamente aquellos procedimientos considerados justos por esta agencia serán usados en sus clientes.

Ahora sí, de conformidad con el principio de compensación, las personas a las que se les prohíbe usar sus propios mecanismos de justicia y/o autoayuda, se les sitúa en una situación clara de desventaja frente a los demás y, por tanto, aplicaría el principio de compensación y deben ser compensados por los que les imponen dicha restricción. ¿Y que compensación sería la adecuada? Pues precisamente aquello que se les niega, la protección, bajo la misma agencia que les prohíbe su legítima acción y derecho. Es decir, pasan a estar bajo el auspicio y la protección de la agencia dominante. Observar el carácter distributivo que se da en la aplicación de este principio a la par que debemos caer en la cuenta de que se provee sin violar restricciones morales de nadie.

De esta forma Nozick explica como surgiría el Estado (en su versión de Estado mínimo) a partir del estado de naturaleza y sin violar los derechos de nadie, a partir de un proceso de mano invisible. Recordemos que para el autor un Estado debía cumplir siguiendo la tradición weberiana el ser el único agente en un territorio dado en disponer del monopolio en el uso o autorización del uso de la violencia y en prestar protección para todos. Podemos concluir que la agencia de protección dominante en un territorio es su Estado.

Sobre la explicación de mano invisible resalta Nozick que son el propio interés y las acciones racionales de los individuos lo que lleva a esta formación del Estado. No es, según este correlato fruto de ningún constructivismo o voluntad intencional.

Concluye esta primera parte con la siguiente frase:

“Habiendo llegado al Estado mínimo desde la anarquía, nuestra principal tarea ahora es establecer que no debemos ir más allá”

[1] Sobre los procesos de mano invisible, se da una explicación abundante en las páginas 25 a 28.

A modo de resumen:

Una explicación de mano invisible explica lo que parece ser el producto del designio intencional de alguien, como no causado por la intención de alguien. (Ejemplo: dinero, lenguaje, sentimientos morales)

Al tipo opuesto de explicación podríamos llamarlo una "explicación de mano oculta". Una explicación de mano oculta explica lo que parece ser meramente un conjunto desconectado de hechos que (ciertamente) no es producto de un designio intencional, como si fuera producto del designio intencional de un individuo o grupo (Ejemplo: teorías de conspiración)[1]

[2] Recordemos que hablamos de una situación sin Estado (que es quien normalmente soluciona esta problemática en un sistema de monopolio).


El Hombre Pájaro


Curioso insatisfecho. Puedes encontrarme en la rama de algún árbol de los que habito. Para encontrar esos árboles tienes que buscar desechos en la base como hojas arrancadas de libros, poemas quemados, pinceles desgastados y manchas de tinta. Escríbeme a nido@elnidocaotico.com


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